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Article 2

Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Playones Comunales Los Terrenos Baldíos Que Periódicamente Se Inundan Con Las Aguas De Las Ciénagas Que Los Forman, O Con Las De Los Ríos En Sus Avenidas, Y Por Sabanas Comunales Las Zonas Compuestas Por Terrenos Planos Cubiertos De Pastos Naturales, Los Cuales Han Venido Siendo Ocupados Tradicionalmente Con Cenados

Decreto 1963 de 1957 · Por el cual se reservan unos terrenos baldíos

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01

Text of the article

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Articulo 2º Para los efectos de este Decreto se entiende por playones comunales los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman, o con las de los ríos en sus avenidas, y por sabanas comunales las zonas compuestas por terrenos planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con cenados. y en forma común. por los vecinos del lugar.

Parágrafo

Se presume legalmente que todos los playones y sabanas comunales son terrenos .en la Nación, mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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