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Article 1

Ley 193 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el pago de la Policía Nacional en el Territorio de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Desde el primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960) la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de los sueldos de la Policía en todo el territorio de la República.

Parágrafo

Sin embargo, con el fin de evitar dificultades fiscales a la Nación, para los efectos de este artículo ésta podrá pagar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Policía en aquellos Departamentos que vienen pagando dicho servicio, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, puada asumir el pago total o una cuota superior al referido cincuenta por ciento (50%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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