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Artículo 1

Ley 193 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el pago de la Policía Nacional en el Territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta (1960) la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de los sueldos de la Policía en todo el territorio de la República.

Parágrafo

Sin embargo, con el fin de evitar dificultades fiscales a la Nación, para los efectos de este artículo ésta podrá pagar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la Policía en aquellos Departamentos que vienen pagando dicho servicio, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, puada asumir el pago total o una cuota superior al referido cincuenta por ciento (50%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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