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Article 16

Al Colombiano Que Durante Un Viaje Por El Exterior Pierda Sus Documentos Y Su Regreso Al País No Sea Inminente, El Cónsul Podrá Expedirle Pasaporte Provisional "para Continuación De Viaje” Previa Afirmación De Lo Ocurrido Por Parte Del Solicitante Ante El Funcionario Consular

Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Al colombiano que durante un viaje por el exterior pierda sus documentos y su regreso al país no sea inminente, el cónsul podrá expedirle pasaporte provisional "para continuación de viaje” previa afirmación de lo ocurrido por parte del solicitante ante el funcionario consular. Dicho pasaporte, en el cual se señalará como último destino el territorio nacional, no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses, y para expedirlo deberá seguirse el trámite dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 14 del presente Decreto. Este pasaporte será de libreta y su valor será fijado por el Ministerio de Relaciones exteriores.

02

Constitutional history

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