Al colombiano que durante un viaje por el exterior pierda sus documentos y su regreso al país no sea inminente, el cónsul podrá expedirle pasaporte provisional "para continuación de viaje” previa afirmación de lo ocurrido por parte del solicitante ante el funcionario consular. Dicho pasaporte, en el cual se señalará como último destino el territorio nacional, no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses, y para expedirlo deberá seguirse el trámite dispuesto en el
del artículo 14 del presente Decreto. Este pasaporte será de libreta y su valor será fijado por el Ministerio de Relaciones exteriores.