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Article 13

Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Expedir A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, Certificados Con Las Siguientes Especificaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Contribuyente, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y, La Cantidad Retenida Durante El Año; B) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor Y Numero De Identificación Tributaria (Nit)

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

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01

Text of the article

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Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, certificados con las siguientes especificaciones: a) nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y, la cantidad retenida durante el año; b) nombres y apellidos o razón social del retenedor y numero de identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplicado, antes del 1o. de febrero del año siguiente aquel en que se hizo la retención en la fuente y los contribuyentes los acompañaran a su declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo

Además de los certificados anuales descritos en este artículo, al momento de efectuar cada pago o abono en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos o abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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