Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, certificados con las siguientes especificaciones: a) nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT) y, la cantidad retenida durante el año; b) nombres y apellidos o razón social del retenedor y numero de identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplicado, antes del 1o. de febrero del año siguiente aquel en que se hizo la retención en la fuente y los contribuyentes los acompañaran a su declaración de renta y patrimonio.
Además de los certificados anuales descritos en este artículo, al momento de efectuar cada pago o abono en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos o abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.