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Article 33

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Toda modificación a las plantas de personal y a los gastos que afecten los rubros de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de los siguientes requisitos:

a)

Exposición de motivos;

b)

Certificación sobre la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente y refrendada por el Auditor Fiscal de la entidad;

c)

Cuadro comparativo de los costos de la planta vigente y de la que se propone;

d)

Proyecto de acuerdo de la Junta Directiva.

Parágrafo

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar cualquier modificación de planta hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-haya emitido su concepto favorable de conformidad con las normas establecidas en los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 294 de 1975.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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