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Artículo 33

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda modificación a las plantas de personal y a los gastos que afecten los rubros de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-de los siguientes requisitos:

a)

Exposición de motivos;

b)

Certificación sobre la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente y refrendada por el Auditor Fiscal de la entidad;

c)

Cuadro comparativo de los costos de la planta vigente y de la que se propone;

d)

Proyecto de acuerdo de la Junta Directiva.

Parágrafo

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar cualquier modificación de planta hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-haya emitido su concepto favorable de conformidad con las normas establecidas en los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 294 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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