El 50% restante de las participaciones de los trabajadores será depositado por las empresas en los mismos cuatro contados y fecha señaladas en el artículo anterior, en la Caja Colombiana de Ahorros y en cuenta especial de cada trabajador, siendo entendido que las participaciones correspondientes a ese 50% no podrán ser retiradas total ni parcialmente por los beneficiarios sino con autorización previa y escrita del respectivo Inspector de Trabajo.
Article 20
El 50% Restante De Las Participaciones De Los Trabajadores Será Depositado Por Las Empresas En Los Mismos Cuatro Contados Y Fecha Señaladas En El Artículo Anterior, En La Caja Colombiana De Ahorros Y En Cuenta Especial De Cada Trabajador, Siendo Entendido Que Las Participaciones Correspondientes A Ese 50% No Podrán Ser Retiradas Total Ni Parcialmente Por Los Beneficiarios Sino Con Autorización Previa Y Escrita Del Respectivo Inspector De Trabajo
Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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