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Artículo 20

El 50% Restante De Las Participaciones De Los Trabajadores Será Depositado Por Las Empresas En Los Mismos Cuatro Contados Y Fecha Señaladas En El Artículo Anterior, En La Caja Colombiana De Ahorros Y En Cuenta Especial De Cada Trabajador, Siendo Entendido Que Las Participaciones Correspondientes A Ese 50% No Podrán Ser Retiradas Total Ni Parcialmente Por Los Beneficiarios Sino Con Autorización Previa Y Escrita Del Respectivo Inspector De Trabajo

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 50% restante de las participaciones de los trabajadores será depositado por las empresas en los mismos cuatro contados y fecha señaladas en el artículo anterior, en la Caja Colombiana de Ahorros y en cuenta especial de cada trabajador, siendo entendido que las participaciones correspondientes a ese 50% no podrán ser retiradas total ni parcialmente por los beneficiarios sino con autorización previa y escrita del respectivo Inspector de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 260 de 1950