JurídicoESEN

Article 163

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 163. Las conducciones de tabaco desde las administraciones hasta los estancos i estanquillos de su respectiva dependencia, se harán por cuenta, costo i riesgo de los respectivos administradores i estanqueros.

Parágrafo 1

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que se deje alguna parte o todo el cargamento de tabaco en alguno de los lugares del transito para proveer los estancos o estanquillos dependientes de la administración, la renta solamente pagará el flete desde la respectiva factoría o almacén de depósito, hasta el lugar del tránsito en que se entregue el tabaco.

Parágrafo 2

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que alguna parte de los cargamentos se dirija por vías estraordinarias a lugares tan distantes de la administración que el flete sea mas crecido que el que debiera pagarse de la factoría o almacén de depósito, la tenta solamente pagará el importe del flete hasta la misma administración; siendo de cargo del administrador pagar el exceso que se hubiere causado. Pero si por el camino mas recto desde la factoría o almacén de deposito al punto indicado por el administrador, el flete fuere menor que el que se pague desde la misma factoría o almacén de deposito a la administración, entonces la renta solo pagará este flete menor i no el que se hubiera causado desde la factoría o almacén de depósito a la administración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 184412201 de 1844