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Artículo 163

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 163. Las conducciones de tabaco desde las administraciones hasta los estancos i estanquillos de su respectiva dependencia, se harán por cuenta, costo i riesgo de los respectivos administradores i estanqueros.

Parágrafo 1

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que se deje alguna parte o todo el cargamento de tabaco en alguno de los lugares del transito para proveer los estancos o estanquillos dependientes de la administración, la renta solamente pagará el flete desde la respectiva factoría o almacén de depósito, hasta el lugar del tránsito en que se entregue el tabaco.

Parágrafo 2

En caso de que algún administrador exija de la respectiva factoría o almacén de depósito, que alguna parte de los cargamentos se dirija por vías estraordinarias a lugares tan distantes de la administración que el flete sea mas crecido que el que debiera pagarse de la factoría o almacén de depósito, la tenta solamente pagará el importe del flete hasta la misma administración; siendo de cargo del administrador pagar el exceso que se hubiere causado. Pero si por el camino mas recto desde la factoría o almacén de deposito al punto indicado por el administrador, el flete fuere menor que el que se pague desde la misma factoría o almacén de deposito a la administración, entonces la renta solo pagará este flete menor i no el que se hubiera causado desde la factoría o almacén de depósito a la administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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