º La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno (le los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias, dentro y fuera ni el país, por disposición de la Junta Directiva, La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona (¡lie ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes, v por las que posteriormente se dicten.
Article 8
La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno (Le Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias, Dentro Y Fuera Ni El País, Por Disposición De La Junta Directiva, La Jurisdicción Territorial De La Empresa Se Ejercerá En Cada Puerto O Zona (¡lie Ella Dirija, Administre O Explote, Dentro De Los Límites Y Demarcaciones Fijados Actualmente Por Las Disposiciones Vigentes, V Por Las Que Posteriormente Se Dicten
Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia
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