JurídicoESEN

Artículo 8

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno (Le Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias, Dentro Y Fuera Ni El País, Por Disposición De La Junta Directiva, La Jurisdicción Territorial De La Empresa Se Ejercerá En Cada Puerto O Zona (¡lie Ella Dirija, Administre O Explote, Dentro De Los Límites Y Demarcaciones Fijados Actualmente Por Las Disposiciones Vigentes, V Por Las Que Posteriormente Se Dicten

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno (le los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias, dentro y fuera ni el país, por disposición de la Junta Directiva, La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona (¡lie ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes, v por las que posteriormente se dicten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1961