ARTICULO 3.1.4.0.1 .- RESERVAS TÉCNICAS. Las entidades aseguradoras deberán constituir las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional
Reserva de riesgos en curso;
Reserva matemática;
Reserva para siniestros pendientes, y
Reserva de desviación de siniestralidad. SECCION SEGUNDA. DE LAS INVERSIONES