ARTICULO 3.1.4.0.1 .- RESERVAS TÉCNICAS. Las entidades aseguradoras deberán constituir las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional
a)
Reserva de riesgos en curso;
b)
Reserva matemática;
c)
Reserva para siniestros pendientes, y
d)
Reserva de desviación de siniestralidad. SECCION SEGUNDA. DE LAS INVERSIONES