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Article 32

Además De Las Multas A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Y De Las Sanciones Impuestas Por El Código Penal A Quienes Suministren Maliciosamente Datos Falsos, Los Individuos Y Sociedades Que Exploten Productos Destinados Al Comercio Exterior, No Podrán Exportarlos Sin Presentar En La Respectiva Aduana Un Certificado Del Ministerio De Industrias, En Que Conste Que Ha Satisfecho En El Período Anterior Las Obligaciones Impuestas Por Este Decreto En Relación Con El Suministro De Los Datos E Informes Estadísticos Que Le Corresponden

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

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01

Text of the article

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Además de las multas a que se refieren los dos artículos anteriores y de las sanciones impuestas por el Código Penal a quienes suministren maliciosamente datos falsos, los individuos y sociedades que exploten productos destinados al comercio exterior, no podrán exportarlos sin presentar en la respectiva Aduana un certificado del Ministerio de Industrias, en que conste que ha satisfecho en el período anterior las obligaciones impuestas por este Decreto en relación con el suministro de los datos e informes estadísticos que le corresponden.

Parágrafo

El Ministerio de Industrias, los empleados de Estadística, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios contribuirán a hacer efectivo ese requisito, dando aviso oportuno a los Administradores de Aduanas, sobre las empresas o individuos que se encuentren en el caso contemplado en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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