Además de las multas a que se refieren los dos artículos anteriores y de las sanciones impuestas por el Código Penal a quienes suministren maliciosamente datos falsos, los individuos y sociedades que exploten productos destinados al comercio exterior, no podrán exportarlos sin presentar en la respectiva Aduana un certificado del Ministerio de Industrias, en que conste que ha satisfecho en el período anterior las obligaciones impuestas por este Decreto en relación con el suministro de los datos e informes estadísticos que le corresponden.
El Ministerio de Industrias, los empleados de Estadística, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios contribuirán a hacer efectivo ese requisito, dando aviso oportuno a los Administradores de Aduanas, sobre las empresas o individuos que se encuentren en el caso contemplado en este artículo.