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Article 150

Los Titulares Necesitan Autorización Previa Del Ministerio Para Celebrar Contratos De Arrendamiento O Subarrendamiento Totales O Parciales De Las Áreas, Objeto De Las Licencias, Contratos, Aportes Y Permisos, Negocios Que No Serán Válidos Sin Ese Requisito

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Los titulares necesitan autorización previa del Ministerio para celebrar contratos de arrendamiento o subarrendamiento totales o parciales de las áreas, objeto de las licencias, contratos, aportes y permisos, negocios que no serán válidos sin ese requisito. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento deberán hacerse por escrito y serán remitidos al. Ministerio para la autorización de que trata el inciso anterior. Cuando el Ministerio niegue la autorización previa para arrendar o subarrendar, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación. En todo caso serán los titulares del derecho, los responsables de todas las obligaciones emanadas de las licencias, las concesiones, aportes o permisos y en el evento de que su derecho terminare por cualquier causa, la Nación no estará obligada a ninguna prestación o indemnización en favor del arrendatario o subarrendatario.

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Constitutional history

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