JurídicoESEN

Artículo 150

Los Titulares Necesitan Autorización Previa Del Ministerio Para Celebrar Contratos De Arrendamiento O Subarrendamiento Totales O Parciales De Las Áreas, Objeto De Las Licencias, Contratos, Aportes Y Permisos, Negocios Que No Serán Válidos Sin Ese Requisito

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares necesitan autorización previa del Ministerio para celebrar contratos de arrendamiento o subarrendamiento totales o parciales de las áreas, objeto de las licencias, contratos, aportes y permisos, negocios que no serán válidos sin ese requisito. Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento deberán hacerse por escrito y serán remitidos al. Ministerio para la autorización de que trata el inciso anterior. Cuando el Ministerio niegue la autorización previa para arrendar o subarrendar, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación. En todo caso serán los titulares del derecho, los responsables de todas las obligaciones emanadas de las licencias, las concesiones, aportes o permisos y en el evento de que su derecho terminare por cualquier causa, la Nación no estará obligada a ninguna prestación o indemnización en favor del arrendatario o subarrendatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986