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Article 1

º Apruébase La Reforma Estatutaria Adoptada Por La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario En Su Sesión Del 4 De Diciembre De 1984, Que Consta En El Acta Número 3687, Por Medio De La Cual Se Sustituye El Inciso Segundo Del Artículo 3º De Los Estatutos Por El Siguiente Texto: "prorrógase La Duración Del Banco Por Veinte (20) Años, Contados A Partir Del 14 De Junio De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992)"

Decreto 889 de 1985 · Por el cual se aprueba la reforma del artículo 3° de los Estatutos del Banco Central Hipotecario

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01

Text of the article

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º Apruébase la reforma estatutaria adoptada por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario en su sesión del 4 de diciembre de 1984, que consta en el Acta número 3687, por medio de la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 3º de los estatutos por el siguiente texto: "Prorrógase la duración del Banco por veinte (20) años, contados a partir del 14 de junio de mil novecientos noventa y dos (1992)".

Parágrafo

Lo anterior sin perjuicio de la ampliación del término de funcionamiento del Banco, sobre el cual corresponde decidir al Superintendente Bancario de conformidad con lo estipulado por la ley bancaria en el artículo 29 inciso 1º .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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