º Apruébase la reforma estatutaria adoptada por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario en su sesión del 4 de diciembre de 1984, que consta en el Acta número 3687, por medio de la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 3º de los estatutos por el siguiente texto: "Prorrógase la duración del Banco por veinte (20) años, contados a partir del 14 de junio de mil novecientos noventa y dos (1992)".
Lo anterior sin perjuicio de la ampliación del término de funcionamiento del Banco, sobre el cual corresponde decidir al Superintendente Bancario de conformidad con lo estipulado por la ley bancaria en el artículo 29 inciso 1º .