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Article 2

º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Nacional Podrá Autorizar, En Forma General O Particular, A Los Organos Que Requieran Mantener Estos Recursos A Su Nombre, Para Depositarlos En Cuentas Especiales A Nombre De La Dirección Del Tesoro Nacional, Seguido Del Nombre Del Órgano Respectivo

Decreto 449 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional

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01

Text of the article

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º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del Tesoro Nacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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