º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.
La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del Tesoro Nacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales.