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Article 5

Decreto 2524 de 1994 · por el cual se establece un descuento arancelario específico equivalente para la importación de algunos productos agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los importadores de cebada, con destino a la industria cervecera, clasificable por la partida arancelaria 10.03.00.90.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- por tonelada con derecho a DAEE, que se detemminará como se indica a continuación

a)

Se multiplica la diferencia entre el costo de la cebada importada puesta en planta y el precio acordado en planta para cada semestre, por las cantidades de cebada a absorber durante el semestre, de igual rendimiento, características técnicas y fisicoquímicas;

b)

El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente de importación de cebada con derecho al DAEE acordado en cada semestre;

c)

El monto resultante será el DAEE aplicable a cada una de las toneladas de cebada con derecho a DAEE, a importar durante el respectivo semestre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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