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Artículo 5

Decreto 2524 de 1994 · por el cual se establece un descuento arancelario específico equivalente para la importación de algunos productos agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los importadores de cebada, con destino a la industria cervecera, clasificable por la partida arancelaria 10.03.00.90.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- por tonelada con derecho a DAEE, que se detemminará como se indica a continuación

a)

Se multiplica la diferencia entre el costo de la cebada importada puesta en planta y el precio acordado en planta para cada semestre, por las cantidades de cebada a absorber durante el semestre, de igual rendimiento, características técnicas y fisicoquímicas;

b)

El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente de importación de cebada con derecho al DAEE acordado en cada semestre;

c)

El monto resultante será el DAEE aplicable a cada una de las toneladas de cebada con derecho a DAEE, a importar durante el respectivo semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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