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Article 9

Necesitan Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública Para Su Importación, Exportación Y Para Su Producción En El País Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria De Medicamentos, Alimenticios, Cosméticos Y Plaguicidas Que No Estén Incluidos En La Enumeración Del Artículo 5º

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Necesitan autorización previa del Ministerio de Salud Pública para su importación, exportación y para su producción en el país las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria de medicamentos, alimenticios, cosméticos y plaguicidas que no estén incluidos en la enumeración del artículo 5º., tales como drogas simples, tinturas, extractos y en general los que se requieran para la elaboración de formulas inagistrales. Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan registro en caso de que se vayan a dar al expendio público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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