º. Necesitan autorización previa del Ministerio de Salud Pública para su importación, exportación y para su producción en el país las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria de medicamentos, alimenticios, cosméticos y plaguicidas que no estén incluidos en la enumeración del artículo 5º., tales como drogas simples, tinturas, extractos y en general los que se requieran para la elaboración de formulas inagistrales. Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan registro en caso de que se vayan a dar al expendio público.
Article 9
Necesitan Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública Para Su Importación, Exportación Y Para Su Producción En El País Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria De Medicamentos, Alimenticios, Cosméticos Y Plaguicidas Que No Estén Incluidos En La Enumeración Del Artículo 5º
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.