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Artículo 9

Necesitan Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública Para Su Importación, Exportación Y Para Su Producción En El País Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria De Medicamentos, Alimenticios, Cosméticos Y Plaguicidas Que No Estén Incluidos En La Enumeración Del Artículo 5º

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Necesitan autorización previa del Ministerio de Salud Pública para su importación, exportación y para su producción en el país las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria de medicamentos, alimenticios, cosméticos y plaguicidas que no estén incluidos en la enumeración del artículo 5º., tales como drogas simples, tinturas, extractos y en general los que se requieran para la elaboración de formulas inagistrales. Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan registro en caso de que se vayan a dar al expendio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975