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Article 1

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Desde la vigencia de la presente Ley, el impuesto creado por la Ley 37 de 1929 y denominado Fondo de los ciegos, será reglamentado por las Gobernaciones respectivas, excepto en aquellos Departamentos cuyas Asambleas hayan legislado sobre la materia. Dicho fondo será destinado exclusivamente a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas para ciegos.

Parágrafo

Los Departamentos que no hayan establecido la enseñanza para ciegos, sordomudos, atrasados mentales y degenerados físicos, podrán colectar los fondos a que se refiere esta Ley hasta que estén en condiciones de establecerla, y siempre que dichos fondos se pongan bajo la vigilancia de la Contraloría o de sus respectivas dependencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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