JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, el impuesto creado por la Ley 37 de 1929 y denominado Fondo de los ciegos, será reglamentado por las Gobernaciones respectivas, excepto en aquellos Departamentos cuyas Asambleas hayan legislado sobre la materia. Dicho fondo será destinado exclusivamente a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas para ciegos.

Parágrafo

Los Departamentos que no hayan establecido la enseñanza para ciegos, sordomudos, atrasados mentales y degenerados físicos, podrán colectar los fondos a que se refiere esta Ley hasta que estén en condiciones de establecerla, y siempre que dichos fondos se pongan bajo la vigilancia de la Contraloría o de sus respectivas dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1931