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Article 128

La Distribución Y Comercialización De Productos Alimenticios En Departamentos, Municipios Y Demás Entidades Territoriales Limítrofes Deberán Hacerse Conforme A Las Determinaciones Que Se Consignen En Un Convenio Sanitario De Comercialización Y Distribución De Alimentos En Las Respectivas Jurisdicciones

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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La distribución y comercialización de productos alimenticios en departamentos, municipios y demás entidades territoriales limítrofes deberán hacerse conforme a las determinaciones que se consignen en un convenio sanitario de comercialización y distribución de alimentos en las respectivas jurisdicciones.

Parágrafo

Los responsables de la distribución o comercialización de alimentos en zonas limítrofes, además de cumplir con las determinaciones que se acuerden en los convenios sanitarios a que se refiere este artículo, deberán constituir las garantías de distribución y comercialización de los productos ante los Servicios Seccionales de Salud correspondientes. TERCERA PARTE CAPITULO VIII El registro sanitario. Obligatoriedad dei registro sanitario.

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Constitutional history

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