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Article 9

Serán Especialistas Del Segundo Grupo Los Siguientes Empleados De Las Fuerzas Armadas Que Ingresen, O Hayan Ingresado A Su Servicio: Quienes Ostenten Títulos De Facultad, Escuela O Entidad Pública En Profesiones Diferentes A Las Enunciadas En El Artículo 8º De Este Decreto O Acrediten Por Medio De Exámenes De Competencia Tener Vastos Conocimientos En Especialidades Administrativas O Técnicas De Aplicación En Las Fuerzas Armadas

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

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01

Text of the article

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º. Serán Especialistas del Segundo Grupo los siguientes empleados de las Fuerzas Armadas que ingresen, o hayan ingresado a su servicio: Quienes ostenten títulos de Facultad, Escuela o Entidad Pública en profesiones diferentes a las enunciadas en el artículo 8º de este Decreto o acrediten por medio de exámenes de competencia tener vastos conocimientos en especialidades administrativas o técnicas de aplicación en las Fuerzas Armadas.

Parágrafo

Se autoriza al Ministro de Guerra para que a solicitud de los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía), determine en cualquier tiempo, mediante Reso-lución, cuales son las ramas administrativas o técnicas de que trata el presente artículo, o los títulos de Facultad, Escuela o Entidad Pública aplicables para su respectiva Fuerza.

02

Constitutional history

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