Articulo 28. Para la celebración y prorroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la caja requerirá autorización previa y favorable de la presidencia de la republica, expedida A solicitud del ministro de defensa nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del Contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la Ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con Entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 528 de 1977 →In force
Article 28
Para La Celebración Y Prorroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La Republica, Expedida A Solicitud Del Ministro De Defensa Nacional
Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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