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Artículo 28

Para La Celebración Y Prorroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Caja Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La Republica, Expedida A Solicitud Del Ministro De Defensa Nacional

Decreto 528 de 1977 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. Para la celebración y prorroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la caja requerirá autorización previa y favorable de la presidencia de la republica, expedida A solicitud del ministro de defensa nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del Contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la Ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con Entidades o gobiernos extranjeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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