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Article 24

Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por Programas y la centralización de la misma en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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