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Artículo 24

Ley 62 de 1960 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1961.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por Programas y la centralización de la misma en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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