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Article 24

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La programación de las estaciones de radiodifusión sonora deberá ajustarse a las disposiciones especiales previstas en la ley, en particular las establecidas en la Ley 74 de 1966, el presente Decreto, o las normas que los adicionen, modifiquen o aclaren. Así mismo, las transmisiones que se realicen a través del servicio de radiodifusión sonora deberán cumplir con las normas sobre protección al menor, en especial las previstas en los artículos 300 y siguientes del Decreto-ley 2737 de 1989.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 309 del Decreto-ley 2737 de 1989, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora estarán obligados a ceder espacios de su programación, para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquéllos que tengan a su cargo su custodia o cuidado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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