micelio jurídico

Artículo 24

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La programación de las estaciones de radiodifusión sonora deberá ajustarse a las disposiciones especiales previstas en la ley, en particular las establecidas en la Ley 74 de 1966, el presente Decreto, o las normas que los adicionen, modifiquen o aclaren. Así mismo, las transmisiones que se realicen a través del servicio de radiodifusión sonora deberán cumplir con las normas sobre protección al menor, en especial las previstas en los artículos 300 y siguientes del Decreto-ley 2737 de 1989.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 309 del Decreto-ley 2737 de 1989, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora estarán obligados a ceder espacios de su programación, para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquéllos que tengan a su cargo su custodia o cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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