Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las soluciones habitacionales de vivienda cuyo sistema de resistencia sísmica esté compuesto por sistemas prefabricados no requerirán tramitar licencia de construcción en sus diferentes modalidades. Para tal fin. el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará los parámetros bajo los cuales pOdrán implantarse en suelo rural.
El Ministerio garantizará. en todo caso, que los procedimientos y requisitos sean ágiles. y flexibles y permitan salvaguardar la seguridad de las viviendas a través de, entre otros:
Corroborar que las viviendas cumplan los criterios de diseño previstos en la Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente vigente; y
Verificar, cuando corresponda, que las viviendas cuenten con autorización previa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 400 de 1997.