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Artículo 20

Exención De Licencia Urbanística Y Tramite Diferenciado Para Viviendas Prefabricadas

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las soluciones habitacionales de vivienda cuyo sistema de resistencia sísmica esté compuesto por sistemas prefabricados no requerirán tramitar licencia de construcción en sus diferentes modalidades. Para tal fin. el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará los parámetros bajo los cuales pOdrán implantarse en suelo rural.

El Ministerio garantizará. en todo caso, que los procedimientos y requisitos sean ágiles. y flexibles y permitan salvaguardar la seguridad de las viviendas a través de, entre otros:

1.

Corroborar que las viviendas cumplan los criterios de diseño previstos en la Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente vigente; y

2.

Verificar, cuando corresponda, que las viviendas cuenten con autorización previa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 400 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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