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Resoluciones a los RAC0117022/06/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 09 de febrero de 2021

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Py N* 51.793 del 10 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA e 3 A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000,492 Resolución Número (201170? 21 JUN 2021 "Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL . DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 48 de la Ley 105 de 1993, 1782 y 1815, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 4, 5 y 6 y 9” numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados signatarios se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI- creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados miembros; uno de ellos, el Anexo 14 denominado "Aeródromos". Que en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás normas que lo facultan, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — AEROCIVIL, expidió la Parte Decimocuarta, hoy denominada RAC -14 —Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptando los estándares contenidos sobre la materia en el Anexo 14 del referido Convenio internacional. Que, para adecuar los aeropuertos públicos del país al desarrollo constante y evolución de la aviación civil y el transporte aéreo, en el numeral 14.2.2.5.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC -14 ha dispuesto que: “Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario.” Que el literal (c) del mismo numeral 14.2.2.5,3., citado, agregó que: “El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:1 de 4 Y N* 51.793 del 10 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Meta y Urrto MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de "o > Procedencia: 3000.492 Resolución Número (401170? 21 JUN 2021 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5,3. de la Norma RAC 14 —Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la UAEAC.” Que como consecuencia de la tecnificación y la organización territorial del transporte aéreo nacional e internacional, así como la actividad aeroportuaria en el país, se ha registrado mayores niveles de crecimiento reportando cifras importantes que impactan el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria a mediano y largo plazo, haciendo necesario ampliar los términos previstos para la revisión y actualización de los planes maestros aeroportuarios. Que en razón de lo anterior es necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 14,2.2.5.3. de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario. (a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las politicas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la AEROCIVIL. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la AEROCIVIL, la revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:2 de 4 N* 51.793 del 10 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ye > ta 'móvilidá “es detodos; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL AIMAR Principio de 7 - Procedencia: 3000.492 Resolución Número 01170? 21 Jun 2091 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2,2.5.3, de la Norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del correspondiente acto administrativo. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, facilitación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil, previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) El Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Los documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos. (4) Las Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad. (5) El Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL). (6) Las Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la AEROCIVIL, (7) Las Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial. Nota.- Además de los documentos antes citados cabe aplicar lo previsto en los Decretos 1660 de 2003 y 1538 de 2005 junto con las normas técnicas NTC que sean aplicables. (e) Una vez la AEROCIVIL imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes, o que por el contrario sea perentorio aplazar obras previstas de dicho plan, por la imposibilidad o inconveniencia sobreviniente de ejecutarlas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:3 de 4 ¡(MX - N* 51.793 del 10 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y La movilidad | Mistranaporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ER RES: Principio de - , Procedencia: 3000.492 Resolución Número (401170) 21 JUN 2021 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5,3. de la Norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones con ella modificadas, en la versión oficial de la Norma RAC-14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y en concordancia debe ser publicada en la página web de ta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www,.aerocivil. qov.co. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyectó: Edgar B. Rivera Florez Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Revisó: Claudia Liliana Olarte Charry —Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. Edgar B. Rivera Flórez —Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Aprobhó: Mayor General (RA) Gonzalo Cardenas Mahecha-Secretario de Sistemas A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 03 Fecha: 29/01/2019 Página:4 de 4