Resoluciones a los RAC0117022/06/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 09 de febrero de 2021
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N* 51.793 del 10 de Septiembre de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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A MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Principio de
Procedencia: 3000,492 Resolución Número
(201170? 21 JUN 2021
"Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. de la norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos-
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia"
EL DIRECTOR GENERAL .
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 48
de la Ley 105 de 1993, 1782 y 1815, del Código de Comercio, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2” y 5” numerales 4, 5 y 6 y 9” numerales 4 y 12 del Decreto
260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil internacional,
suscrito en Chicago en 1944, los Estados signatarios se comprometieron a colaborar a
fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas,
para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI- creada mediante dicho
convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos
técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados miembros;
uno de ellos, el Anexo 14 denominado "Aeródromos".
Que en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 37 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, y demás normas que lo facultan, la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil — AEROCIVIL, expidió la Parte Decimocuarta, hoy denominada RAC -14
—Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
adoptando los estándares contenidos sobre la materia en el Anexo 14 del referido
Convenio internacional.
Que, para adecuar los aeropuertos públicos del país al desarrollo constante y evolución
de la aviación civil y el transporte aéreo, en el numeral 14.2.2.5.3. de los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia — RAC -14 ha dispuesto que:
“Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con
operación regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C,
4C, 4D, 4E o 4F, según lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este
Reglamento, debe contar con un documento de planificación aeroportuaria
(Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20) años, elaborado bajo
la responsabilidad de su propietario.”
Que el literal (c) del mismo numeral 14.2.2.5,3., citado, agregó que:
“El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como
mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia
con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos
internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil
establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad
de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
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Procedencia: 3000.492 Resolución Número
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“Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5,3. de la Norma RAC 14 —Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos-
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la
aprobación previa de la UAEAC.”
Que como consecuencia de la tecnificación y la organización territorial del transporte
aéreo nacional e internacional, así como la actividad aeroportuaria en el país, se ha
registrado mayores niveles de crecimiento reportando cifras importantes que impactan el
desarrollo de la infraestructura aeroportuaria a mediano y largo plazo, haciendo
necesario ampliar los términos previstos para la revisión y actualización de los planes
maestros aeroportuarios.
Que en razón de lo anterior es necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la norma
RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 14,2.2.5.3. de la norma RAC 14 de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:
Todo aeropuerto abierto a la operación pública nacional o internacional, con operación
regular y clasificado con Clave de Referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E o 4F, según
lo previsto en el numeral 14.3.1.6. de este Reglamento, debe contar con un documento
de planificación aeroportuaria (Plan Maestro), con un horizonte mínimo de veinte (20)
años, elaborado bajo la responsabilidad de su propietario.
(a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración,
revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta
entidad.
(b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad
territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del
Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su
ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión,
actualización o cualquier modificación.
(c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo
cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los
tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la
materia y las politicas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la
AEROCIVIL. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la AEROCIVIL, la
revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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“Por la cual se modifica el numeral 14.2,2.5.3, de la Norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos-
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del
correspondiente acto administrativo.
(d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto
deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de
aeropuertos, facilitación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil,
previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá
observarse:
(1) El Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su
Anexo 9 sobre Facilitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad.
(2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con
discapacidad aprobados por la República de Colombia.
(3) Los documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos.
(4) Las Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos
de integración social y derechos de personas con discapacidad.
(5) El Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL).
(6) Las Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la
elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas
aledañas a los aeropuertos de la AEROCIVIL,
(7) Las Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento
territorial.
Nota.- Además de los documentos antes citados cabe aplicar lo previsto en los
Decretos 1660 de 2003 y 1538 de 2005 junto con las normas técnicas NTC que
sean aplicables.
(e) Una vez la AEROCIVIL imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o
actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del
aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de
desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la
necesidad de obras urgentes, o que por el contrario sea perentorio aplazar obras
previstas de dicho plan, por la imposibilidad o inconveniencia sobreviniente de
ejecutarlas.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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Procedencia: 3000.492 Resolución Número
(401170) 21 JUN 2021
Continuación de la Resolución:
“Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5,3. de la Norma RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos-
de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez la presente Resolución,
incorpórense las disposiciones con ella modificadas, en la versión oficial de la Norma
RAC-14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y en concordancia debe ser
publicada en la página web de ta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
www,.aerocivil. qov.co.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ
Director General
Proyectó: Edgar B. Rivera Florez Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas
Revisó: Claudia Liliana Olarte Charry —Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y
Servicios Aeroportuarios.
Edgar B. Rivera Flórez —Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas
Aprobhó: Mayor General (RA) Gonzalo Cardenas Mahecha-Secretario de Sistemas A
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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