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Resoluciones a los RAC0025712/02/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021

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N* 51.586 del 12 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA (9) La movilidad A y es de todos Minera AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD. ADMBHSTRATIVA ESPECIAL Lidated y Cdra Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061-492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (000257 ) 411FE8 2021 “Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1782 y 1790 de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5% numerales 4, 5 y 6; y el artículo 9% numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2" del Decreto 260 de 2004, modificado el Decreto 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —-RAC. Que, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — VAEAC, como autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 4%, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que, con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con los Anexos técnicos al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que mediante Resolución 00233 del 9 de enero de 2021 se modificaron unas disposiciones de las normas RAC 11 y RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se derogaron otras disposiciones. Que, por error involuntario, en el Artículo Primero de dicha Resolución, se mencionó el Párrafo del Apéndice del 1 del RAC 11, correspondiente a “Actuación de las dependencias de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda” que estaba siendo objeto de modificación, como párrafo “(f)” cuando lo correcto de acuerdo con la nomenclatura propia de dicho Apéndice, sería “(g)”. Que, por la misma razón, en el Artículo Segundo de la mencionada Resolución, las “Disposiciones finales” de dicho Apéndice, cuya designación, se estaba variando, se designaron como “(h)” cuando lo correcto habría sido “(i)” de acuerdo con la secuencia de su nomenclatura. Que, en mérito de lo expuesto, Clave: GDIR-3.0-12-010 A Versión: 05 ito TEE 23/11/2020 Página: 1 de 2 3 N* 51.586 del 12 de Febrero de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA A [= (7 pa a Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL Ñ E UN.DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE 1061-492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (000257 > 111 FEB 202 “Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el Artículo Primero de la resolución 00233 del 9 de febrero de 2021, en el sentido de precisar que el párrafo correspondiente a "Actuación de las dependencias de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda” perteneciente al Apéndice 1 de la norma RAC 11 de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia, se designa como párrafo "(g) Actuación de las dependencias de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda”. La nomenclatura y texto de los subpárrafos allí contenidos, sigue siendo los mismos previstos en la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarar el Artículo segundo de la resolución 00233 del 9 de febrero de 2021, en el sentido de precisar que el párrafo correspondiente a "Disposiciones finales”, perteneciente al Apéndice 1 de la norma RAC 11 de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia, se designa como párrafo “(i) Disposiciones finales”. La nomenclatura y texto de los subpárrafos allí contenidos, sigue siendo los mismos previsto en la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021. ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021, no sufren ninguna variación. ARTÍCULO CUARTO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las disposiciones de la presente Resolución en la versión oficial de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web: www. aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los Jm ada SMA JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Luis Alberto Ramos -Inspector de aeror gabilidad Germán Castiblanco Mojica -Inspector de aeronavegabilidad Edgar B. Rivera Flórez «Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Francisco Ospina Ramirez -Director de Estándares de Vuelo Nelson Femando Becerra Vásquez «Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad José Orlando Daza Cifuentes -Coordinador Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos Edgar B. Rivera Flórez -Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia -Secretario de Seguridad Op j y de la Aviación Civil Lucas Rodríguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo : GR (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía -Asesor Dirección General Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 2 de 2