Resoluciones a los RAC0025712/02/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021
N* 51.586 del 12 de Febrero de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
(9)
La movilidad A
y es de todos Minera
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD.
ADMBHSTRATIVA ESPECIAL Lidated y Cdra
Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE
1061-492
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
(000257 ) 411FE8 2021
“Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1782 y 1790 de
Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5% numerales 4, 5 y 6; y
el artículo 9% numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad
aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el
artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el
artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 2" del Decreto 260 de 2004, modificado
el Decreto 823 de 2017, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia —-RAC.
Que, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — VAEAC, como
autoridad aeronáutica, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional junto con sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
— RAC con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional,
tal y como se dispone en el artículo 4%, numerales 4 y 5 del Decreto 260 de 2004, modificado
por el Decreto 823 de 2017.
Que, con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con los Anexos
técnicos al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que mediante Resolución 00233 del 9 de enero de 2021 se modificaron unas disposiciones
de las normas RAC 11 y RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se
derogaron otras disposiciones.
Que, por error involuntario, en el Artículo Primero de dicha Resolución, se mencionó el
Párrafo del Apéndice del 1 del RAC 11, correspondiente a “Actuación de las dependencias
de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda” que estaba siendo
objeto de modificación, como párrafo “(f)” cuando lo correcto de acuerdo con la nomenclatura
propia de dicho Apéndice, sería “(g)”.
Que, por la misma razón, en el Artículo Segundo de la mencionada Resolución, las
“Disposiciones finales” de dicho Apéndice, cuya designación, se estaba variando, se
designaron como “(h)” cuando lo correcto habría sido “(i)” de acuerdo con la secuencia de
su nomenclatura.
Que, en mérito de lo expuesto,
Clave: GDIR-3.0-12-010
A Versión: 05
ito TEE 23/11/2020
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N* 51.586 del 12 de Febrero de 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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AERONÁUTICA CIVIL Ñ E
UN.DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden
Principio de Procedencia: MINISTERIO DE TRANSPORTE
1061-492
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
(000257 > 111 FEB 202
“Por la cual se aclara la Resolución 00233 del 9 de febrero de 2021”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el Artículo Primero de la resolución 00233 del 9 de febrero
de 2021, en el sentido de precisar que el párrafo correspondiente a "Actuación de las
dependencias de la UAEAC con posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda”
perteneciente al Apéndice 1 de la norma RAC 11 de los Reglamentos aeronáuticos de
Colombia, se designa como párrafo "(g) Actuación de las dependencias de la UAEAC con
posterioridad a la adopción de un Anexo o su enmienda”. La nomenclatura y texto de los
subpárrafos allí contenidos, sigue siendo los mismos previstos en la Resolución 00233 del 9
de febrero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarar el Artículo segundo de la resolución 00233 del 9 de febrero
de 2021, en el sentido de precisar que el párrafo correspondiente a "Disposiciones finales”,
perteneciente al Apéndice 1 de la norma RAC 11 de los Reglamentos aeronáuticos de
Colombia, se designa como párrafo “(i) Disposiciones finales”. La nomenclatura y texto de
los subpárrafos allí contenidos, sigue siendo los mismos previsto en la Resolución 00233 del
9 de febrero de 2021.
ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 00233 del 9
de febrero de 2021, no sufren ninguna variación.
ARTÍCULO CUARTO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las
disposiciones de la presente Resolución en la versión oficial de la norma RAC 11 de los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web: www. aerocivil.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá a los
Jm ada SMA
JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ
Director General
Proyectó: Luis Alberto Ramos -Inspector de aeror gabilidad
Germán Castiblanco Mojica -Inspector de aeronavegabilidad
Edgar B. Rivera Flórez «Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas
Revisó: Francisco Ospina Ramirez -Director de Estándares de Vuelo
Nelson Femando Becerra Vásquez «Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad
José Orlando Daza Cifuentes -Coordinador Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos
Edgar B. Rivera Flórez -Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas
Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia -Secretario de Seguridad Op j y de la Aviación Civil
Lucas Rodríguez Gómez -Jefe Oficina de Transporte Aéreo :
GR (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía -Asesor Dirección General
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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