acta /3/%/96 El día 19 de agosto de 1996, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: el Dictamen de Incumplimiento N* 20-95 y la notificación del Gobierno del Ecuador N” 103 DINT del 8 de agosto de 1996;
CONSIDERANDO
Que, con fecha 23 de junio de 1995, la Junta emitió el Dictamen de Incumplimiento N”* 20-95 por el cual determinó que ocho subpartidas arancelarias incorporadas por el Gobierno del Ecuador a su lista de excepciones a la aplicación del Arancel Externo Común, registraban un promedio anual de comercio subregional superior a los 100 mil dólares para los años 1993 y 1994, y sin embardo estaban presentando un nivel arancelario inferior al vigente en los Países Miembros al 26 de noviembre de 1994, lo cual contravenía al artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común. Que el Gobierno del Ecuador notificó a la Junta, mediante la nota del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca N” 103 DINT del 8 de agosto de 1996, el traslado de las ocho subpartidas objeto del Dictamen a su lista del Anexo 2 a la Decisión 370.
Que con este traslado queda subsanado el incumplimiento, en la medida que, como dispone el artículo 3 de la Decisión 370, los aranceles nacionales para las subpartidas de este Anexo “2, mantengan una diferencia de hasta 5 puntos con relación a los niveles del Arancel Externo. Común del Anexo l. ACUERDA: Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Cumplimiento que se anexa.
Jia» Artículo 2.- Autorizar nombre y comunique Dictamen a anterior. JAIME CORDOVA ZULOAGA RODRI al: Coordinador para que. en representación de la Junta a los Paises Miembros el que se refiere el articulo == <BÑUNO _FALDUTTL dd >. A R ANSMITH Dictamen NO“ 13-96 La Junta del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo revisto en el artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de sticia del Acuerdo de Cartagena -luego de haber emitido el ictamen NO 20-95 del 23 de junio de 1995, por el cual determinó el cumplimiento del Gobierno del Ecuador, de obligaciones derivadas normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, referidas la incorporación de 8 subpartidas arancelarias al Anexo 4 de la ecisión 370 y considerando la notificación de la subsanación ealizada por este Gobierno-, emite el presente Dictamen de umplimiento, conforme a las siguientes consideraciones:.
El 23 de junio de 1995, la Junta emitió el Dictamen de Incumplimiento N% 20-95, por el cual determinó que 8 de las subpartidas arancelarias incorporadas por el Gobierno del Ecuador a su lista de excepciones a la aplicación del Arancel Externo Común (Anexo 4) registraban un promedio anual de comercio subregional superior a 100 mil dólares estadounidenses (US$ 100.000) para los años 1993 y 1994, y sin embargo estaban presentando un nivel arancelario inferior al vigente en los Países Miembros al 26 de noviembre de 1994, lo cual contravenía el artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común. Las subpartidas objeto del dictamen eran las siguientes: 1007.00.10 Sorgo para grano para siembra 3402.13.10 Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor, no iónicos, obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes líneas de once carbones o más 4823.11.00 Papel autoadhesivo, en bandas o en rollos cortados a su tamaño 5402.10.00 Hilados de alta tenacidad de nylon o de otras poliamidas, sin acondicionar para la venta al por menor, 7312.10.00 Cables de hierro o acero, sin aislar, para usos eléctricos 7605.21.00 Alambre de aleaciones de aluminio, con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 8507.90.10 Cajas y tapas para acumuladores eléctricos 8507.90.20 Separadores para acumuladores eléctricos 1 El Gobierno del Ecuador notificó a la Junta, mediante la nota del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca NO 103 DINT del 8 de agosto de 1996, el traslado de las 8: subpartidas objeto del dictamen a su lista del Anexo 2 a la Decisión 370.
Con este traslado, queda subsanado el incumplimiento, en la medida que, como lo dispone el artículo 3 de la Decisión 370, los aranceles nacionales para las subpartidas de este Anexo 2, mantengan una diferencia de hasta 5 puntos con relación a los niveles del Arancel Externo Común del Anexo 1. En razón de lo expresado, la Junta del Acuerdo de Cartagena considera que mediante la notificación del Gobierno del Ecuador, de trasladar las subpartidas identificadas del Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370, se subsana el incumplimiento observado en el Dictamen NO0 20-95 del 23 de junio de 1995, razón por la cual se emite el presente Dictamen de Cumplimiento.
Lima, de agosto de 1996 Món Jaime Córdoba Zuloaga Coordinador ro de la Junta