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DICTAMEN N° 09-96CAN · Dictámenes2005-10-21

DICTAMEN No 09-96

1914/36 Act 6 acuerdo ni 1Í2AS El día 17 de abril de 1996. la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El artículo 794 del Acuerdo de Cartagena; la Nota de Observaciones J/AJ/F 076-96 del 2 de febrero de 1996;

CONSIDERANDO

Que con fecha 8 de enero pasado mediante oficio DINT-GRAN 954201 el Gobierno del Ecuador comunicó a la Junta la aplicación de una Cláusula de Salvaguardia, en virtud del artículo ?79A del Acuerdo, a las importaciones de combustibles derivados de petróleo provenientes de cualquier país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto.-Ejecutivo 3303 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N* 833 del 30 de novieubre de 1995;

Que la Junta mediante oficio DC 016-96 del 16 de enero de 1996 solicitó la remisión del informe sustentatorio de la medida adoptada y precisó el tipo de información requerida para la evaluación correspondiente: Que, la Junta mediante Nota de Observaciones J/AJ/F 076- 96 del 2 de febrero de 1996 dispuso que la medida de salvaguardia interpuesta estaría incumpliendo el artículo 79A del Acuerdo;

Que hasta la fecha el Gobierno del Ecuador no ha cumplido con remitir a la Junta el informe sustentatorio de la medida adoptada; ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen - de Incumplimiento cue se ] Wi. ROD SMITH CORDOBA ZULOAGA inador M nbro de la Junta AÍO 9 2 BRUNO. _EMBUTTU "NAVARRETE _—Miémbro de la Junta DICTAMEN N” 09-96 La Junta del Acuerdo de Cartagena. luego de haber remitido al Gobierno de Ecuador, mediante - nota.

J/AJ/F 076-96 del 2 de febrero de 1996, sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento ¡juridico andino, consistente en la aplicación de una Cláusula de Salvaguardia a las importaciones de combustibles derivados de petróleo provenientes de cualquier pais: emite el presente: Dictamen de Incumblimiento, bajo. las siguientes consideraciones: 1.

Con fecha 8 de enero pasado mediante oficio DINT- GRAN 954201 el Gobierno del Ecuador comunicó a la Junta la aplicación de una Cláusula de Salvaquardia. en virtud del artículo 79A del Acuerdo, a las importaciones de combustibles derivados de petróleo provenientes de cualquier país. de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 3303 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N” 833 del 30 de noviembre de 1995. 2.

Mediante oficio DC 016-96 del 16 de enero de 1996, la Junta solicitó al Gobierno del Ecuador. la remisión del informe sustentatorio de la medida adobtada y precisó el tipo de información reauerida necesaria para la evaluación correspondiente. - 3. A la fecha el Gobierno del Ecuador no ha cumplido con remitir a la Junta el informe sustentatorio solicitado.

En razón de todo lo expresado, la Junta reitera que la observancia de las obligaciones asumidas en el marco del ordenamiento jurídico andino es importante vDara el adecuado funcionamiento de la Zona de Libre Comercio.: Lima, 17 de abril de 1996 JAIME CORDOBA ZULOAGA MIEMBRO DE LA.JUNTA — BRUNO FAIDUTTIT NAVARRETE MIEMBRO DE LA JUNTA