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DICTAMEN N° 05-96CAN · Dictámenes2005-10-21

DICTAMEN No 05-96

rota 1212/3 _/96 Acuerdo N* 13198 El día 22 de enero de 1996, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El literal a)» del artículo 15 del. Acuerdo de Cartagena, los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 257 y 289 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de diciembre de 1995, mediante la comunicación J/AJ/F 598-95, la Junta del Acuerdo de Cartagena observó al Gobierno de Bolivia que el hecho de que las autoridades bolivianas no expidan ni reconozcan la Libreta del Tripulante Terrestre constituye un incumplimiento de los artículos 61 de la Decisión 257 y 46 de las Decisión 289.

Que, con respecto a la observación formulada al Gobierno de Bolivia en el sentido que no se respeten los plazos y procedimientos previstos para el registro de empresas y la habilitación de vehículos para transporte, dicho Gobierno ha acreditado la subsanación del incumplimiento observado. Que en la misma comunicación la Junta observó el hecho de que las autoridades bolivianas exijan un Manifiesto de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (formulario 124), el cual no está previsto en el ordenamiento ¡jurídico andino, constituye un incumplimento de los artículos 7, 26 y 43 de la Decisión 257.

Adicionalmente, la Junta considera que el que las autoridades bolivianas apliquen normas del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías del Cono Sur a transportistas del Grupo Andino, constituye un incumplimiento de los artículos 5 y 15 al 17 de la Decisión 257. Que las observaciones comprendidas en los párrafos primero y tercero no han sido desvirtuadas por el Gobierno de Bolivia.

Esa ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente acuerdo. 2. Autorizar al Coordinador para que, en nombre y representación de la Junta, remita al Gobierno de Bolivia, l mencionado Dictamen. h RODRIGO MITH JAIME CORDOBA ZULOAGA Co Miembro de la Junta mm AT BRUNO FAIDUTTT" RRETE o Miembro de la Junta DICTAMEN N* 05-96 La Junta del Acuerdo de Cartadena, luego de haber remitido al Gobierno de Bolivia, sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento ¡urídico andino, mediante Nota J/AJ/F 598-95 del 6 de diciembre de 1995, sobre la cual el mencionada Gobierno no se ha pronunciado hasta la fecha, emite el presente Dictamen de Incumplimiento, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.

El hecho de que las autoridades bolivianas no exbidan ni reconozcan la Libreta del Tripulante Terrestre constituye un incumplimiento de los artículos 61 de la Decisión 257 y 46 de las Decisión 289. 2. De igual manera, el que Jas autoridades bolivianas exijan un Manifiesto de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (formulario 124), el cual no está previsto en el ordenamiento iurídico andino, constituye un incumplimento de los artículos 7. 26 y 43 de la Decisión 257. 3, Adicionalmente, la Junta considera aque el que las autoridades bolivianas abliduen normas del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías del Cono Sur a transportistas del Grupo Andino. constituve un incumplimiento de los artículo 5 yv 15 al 17 de la Decisión 257.

En " razón a todo lo expresado, la Junta reitera que el cumplimiento de los compromisos adauiridos en el marco de los convenios suscritos, es importante para el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera Andina. Lima, 22 de enero de 1996 Mk - RODRIG ANSM 1 TH JAIME CORDOBA ZULOAGA co ADOR MIÉMBRO DE LA JUNTA Za PAN Y "BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE MIEMBRO DE LA JUNTA