JurídicoESEN
DICTAMEN N° 03-96CAN · Dictámenes2005-10-21

DICTAMEN No 03-96

Acuerdo N* 43162 El día 1% de enero de 1996, la Junta tomó el siquiente Acuerdo: VISTOS: El literal a) del artículo 15 del Acuerdo de Cartagena. los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 368 de la Comisión:

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de noviembre de 1995, mediante la comunicación J/AJ/F 562-95, la Junta del Acuerdo de Cartagena observó al Gobierno del Perú no haber cumplido con el pago de US$ 1 578 640,00 correspondiente a sus aportes a la Junta para el año de 1995; Que tal observación no ha sido respondida por el Gobierno del Perú. ACUERDA: 1. Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente acuerdo. 2.

Autorizar al Coordinador para que, en nombre. y representación de la Junta, remita al Gobierno del Perú, el mencionado Dictamen. Le CORDOBA ZULOAGA Miembro de la Junta lA ' == DICTAMEN N* 03-96 La Junta del Acuerdo de Cartadena. luegdso de haber remitido al Gobierno del Perú, mediante Nota J/AJ/F 562- 95 del 21 de noviembre de 1995, sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico andino. consistente en la ¡inobservancia del bado de US$ 1 578 640.00 correspondiente a sus aportes a la Junta para el año de 1995: y teniendo en cuenta que tal observación no ha sido contestada por el Gobierno del Perú; emite el presente Dictamen de Incumblimiento, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartadena: l. La Decisión 368. aprobada el 26 de noviembre de 1994 y que contiene el presupuesto para 1995 establece los aportes que los Países Miembros deben entregar a la Junta del Acuerdo de Cartagena. 2.

No obstante lo anterior, el Gobierno del Perú no ha cumplido con el bado de su correspondiente aporte ni ha contestado nuestra Nota de Observaciones. La Junta reitera que el cumplimiento de la Decisión 368 de la Comisión es particularmente importante para el desarrollo de las funciones de esta institución. Lima, 15 de enero de 1996 = E LDUARENAVARRETE “COORDINADOR JAIME CORDOBA ZULOAGA MIEMBRO DE LA JUNTA A