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RESOLUCIÓN N° 2591CAN · Resoluciones2026-05-18

IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIÓN N° 2591 Implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 471, 770, 848, 929 y 937 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 1467 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades nacionales acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento;

Que, la señalada Decisión, en su artículo 2, define a INTERCOM como la plataforma de interoperabilidad mediante la cual los Países Miembros de la Comunidad Andina intercambian, asignan para visualización y aceptan información y documentos digitales relacionados con operaciones de comercio exterior; Que, la Decisión 848 - Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, en su artículo 2 define a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra la información que la administración aduanera requiere para tal efecto;

Que, mediante la Decisión 937 - Intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se aprobó el intercambio electrónico de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías, que se realizará conforme la resolución que, para dicho fin, la Secretaría General de la Comunidad Andina apruebe, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que, el documento guía, el documento de arquitectura, las especificaciones sobre los requerimientos funcionales y no funcionales, los servicios que deben exponer los Países Miembros y demás elementos para el intercambio de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías, aprobados por los Países Miembros y circulados mediante comunicaciones SG/E/D1/1682/2023 de 6 de septiembre de 2023, SG/E/DGCOM/232/2024 de 21 de febrero de 2024, SG/E/DGCOM/480/2024 de 26 de marzo de 2024, SG/E/DGCOM/1585/2024 de 4 de septiembre de 2024, SG/E/DGCOM/1818/2024 de 3 de octubre de 2024, SG/E/DGCOM/512/2025 de 31 de marzo de 2025, SG/E/DGCOM/1546/2025 de 15 de agosto de 2025, y sus demás actualizaciones, serán utilizados para el intercambio de información;

Que, en la reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Declaración Aduanera de Mercancías de fecha 04 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la propuesta normativa sobre la “Implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina”;

Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 05 de mayo de 2026 brindó su opinión favorable a la propuesta y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

RESUELVE

Aprobar la presente Resolución para la implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por: Campo: Espacio de almacenamiento de uno o varios datos relacionados a cierta información. Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores.

Dato: Representación de la información utilizada para la comunicación, interpretación o proceso. Intercambio electrónico de información: Suministro y recepción de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de forma electrónica, con protocolos y estándares previamente definidos.

Serie: Conjunto de datos correspondientes a las mercancías clasificadas en una subpartida arancelaria. CAPÍTULO II INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE LA INFORMACIÓN Artículo 2.- El envío de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías se realizará en línea, siempre que el País Miembro no presente inconvenientes en su sistema informático.

Los envíos se efectuarán en los momentos indicados en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- Los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías objeto del intercambio de información se describen en el Anexo I de la presente Resolución, que corresponden a los regímenes aduaneros de importación para el consumo y exportación definitiva.

Artículo 4.- Los Países Miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de INTERCOM, los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías, conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 5.- Respecto de la información relacionada con la Declaración Aduanera de Mercancías que debe ser enviada por cada País Miembro, los datos obligatorios, opcionales y que no aplican para el intercambio electrónico, se establecerán conforme el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 6.- Los códigos que deberán utilizarse para la transmisión de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías son los establecidos en las tablas o catálogos de estándares internacionales y tablas comunitarias contempladas en el Anexo III de esta Resolución. Las tablas nacionales señaladas en el referido Anexo, que utilice la administración aduanera de un País Miembro, así como sus actualizaciones posteriores, serán comunicadas a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a las administraciones aduaneras de los demás Países Miembros.

Artículo 7.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de la información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros es el que figura como Anexo IV de la presente Resolución. Artículo 8.- Las administraciones aduaneras de los Países Miembros intercambiarán los datos relacionados con las declaraciones aduaneras encriptados a través de INTERCOM.

Para lo cual, implementarán procedimientos de encriptación y desencriptación en el envío y recepción de la información. Artículo 9.- El tiempo de almacenamiento de los datos relacionados con las declaraciones aduaneras de mercancías se mantendrán por un (1) año en el repositorio de INTERCOM, que se contabilizará desde la fecha en que INTERCOM recibe la información. Un País Miembro que haya recibido satisfactoriamente un envío de datos relacionados con una Declaración Aduanera de Mercancías, no podrá solicitar su reenvío después del plazo antes señalado.

Artículo 10.- La protección de datos personales e información reservada y confidencial, así como las medidas de contingencia para el intercambio previsto en la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior.

CAPÍTULO III USO DE LA INFORMACIÓN Artículo 11.- La información recibida por un País Miembro, producto del intercambio electrónico, será utilizada para análisis de riesgos con miras a la facilitación del comercio, estudios estadísticos y trabajos de investigación aduanera, previendo las medidas de seguridad y privacidad de la información, de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 12.- La información recibida, como consecuencia del intercambio, no podrá ser compartida con otras entidades o personas distintas a las administraciones aduaneras de los Países Miembros. DISPOSICIONES FINALES Primera. – El intercambio de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías, previsto en la presente Resolución, se podrá iniciar a más tardar el 31 de julio de 2026 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios para interoperar a través de INTERCOM.

Los demás Países Miembros se incorporarán una vez que hayan culminado con la implementación de sus respectivos desarrollos y servicios. Segunda. – La Secretaria General de la Comunidad Andina convocará a reuniones a nivel de expertos gubernamentales en Declaración Aduanera de Mercancías cuando algún País Miembro lo requiera o, cuando fuera necesario, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de la presente Resolución. Tercera. - La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la coordinación y seguimiento del proceso de implementación de la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Las administraciones aduaneras de los Países Miembros intercambiarán sus puntos de contacto con la finalidad de atender cualquier consulta relacionada con la presente Resolución. Segunda. - La presente Resolución no afectará las instrucciones de llenado, la presentación de las declaraciones aduaneras de mercancías, así como tampoco los formatos, procesos y sistemas que actualmente utilizan las administraciones aduaneras de los Países Miembros para su procesamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e) ANEXO I DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS PARA EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN. DECLARACIONES ADUANERAS DE MERCANCÍAS OBJETO DEL INTERCAMBIO Para Bolivia: Importación: La Declaración Aduanera de Mercancías destinada al régimen aduanero de importación para el consumo, no incluye la Declaración Simplificada de Importación. Exportación: La Declaración Aduanera de Mercancías destinada al régimen aduanero de exportación definitiva, no incluye la Declaración Simplificada de Exportación. Para Colombia: Importación: La Declaración Aduanera de Mercancías en el régimen de importación para el consumo, correspondiente a la modalidad de importación ordinaria, no incluye la Declaración Simplificada de Importación. Exportación: La Declaración Aduanera de Mercancías en el régimen de exportación, correspondiente a la modalidad de exportación definitiva, no incluye la Declaración Simplificada de Exportación. Para Ecuador: Importación: La Declaración Aduanera de Mercancías del régimen de importación para el consumo sin régimen precedente, no incluye a las mercancías provenientes de una Zona Especial de Desarrollo Económico ZEDE o Zona Franca ni a la Declaración Simplificada de Importación. Exportación: La Declaración Aduanera de Mercancías del régimen de exportación definitiva sin régimen precedente, no incluye mercancías exportadas desde o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ZEDE o Zona Franca ni a la Declaración Simplificada de Exportación. Para Perú: Importación: La Declaración Aduanera de Mercancías destinada al régimen aduanero de importación para el consumo, no incluye la Declaración Simplificada de Importación. Exportación: La Declaración Aduanera de Mercancías destinada al régimen aduanero de exportación definitiva, no incluye la Declaración Simplificada de Exportación. MOMENTOS DEL ENVÍO DE LOS DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS En la importación para el consumo Se efectuará una vez otorgado el levante de las mercancías.

Se enviará la información al País Miembro consignado en el dato “país de procedencia”. En la exportación definitiva Se enviará la información al País Miembro consignado en el dato de “país de destino”. Bolivia: Colombia: Ecuador: Perú: INDICACIONES RELATIVAS A LOS DATOS Los datos correspondientes a los regímenes aduaneros de importación para el consumo y exportación definitiva, que forman parte del formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información de la Declaración Aduanera de Mercancías entre los Países Miembros, son los siguientes: IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Número de declaración Es el identificador único asignado por la administración aduanera como constancia de aceptación de la Declaración Aduanera de Mercancías.

Fecha de la aceptación Es la fecha en la cual la Declaración Aduanera de Mercancías es aceptada por la administración aduanera. Declaración / Función de mensajes Es el código que identifica si el envío de los datos relacionados con una Declaración Aduanera de Mercancías para el régimen de exportación definitiva es preliminar o definitiva.

País de trámite Código del país donde se numeró la Declaración Aduanera de Mercancías. Aduana de despacho Es el código de la oficina de aduana en la que se ha realizado el trámite. Régimen aduanero Código que identifica si el régimen aduanero corresponde a una exportación definitiva o importación para el consumo. Tipo de despacho Código del tipo de despacho.

Identificador de control aduanero Es el código que especifica si existió algún control aduanero. OPERADORES Importador La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una Declaración Aduanera de Mercancías de importación. Los datos del importador a considerar serán los siguientes: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Importador.

Número de documento Es el número del documento de identificación del Importador. Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Importador.

Operador Económico Autorizado Código que identifica si el Importador tiene la categoría de Operador Económico Autorizado en su país de origen. Exportador La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una Declaración Aduanera de Mercancías de exportación. Los datos del exportador a considerar serán los siguientes: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Exportador.

Número de documento Es el número del documento de identificación del Exportador. Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País y Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Exportador.

Operador Económico Autorizado Código que identifica si el Exportador tiene la categoría de Operador Económico Autorizado en su país de origen. Proveedor En la importación se identificará al proveedor de las mercancías, consignando los siguientes datos: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Proveedor.

Número de documento Es el número del documento de identificación del Proveedor. Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Proveedor.

Destinatario Se transmiten los siguientes datos de la persona a quien van dirigidas las mercancías, designada como destinataria en el documento aduanero de mercancías: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Destinatario. Número de documento Es el número del documento de identificación del Destinatario.

Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Destinatario. Consignatario Se transmiten los siguientes datos de la persona a quien van consignadas las mercancías, designada como consignataria en el documento de transporte: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Consignatario.

Número de documento Es el número del documento de identificación del Consignatario. Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Consignatario.

Declarante / Representante Se transmiten los datos de la persona que suscribe la Declaración Aduanera de Mercancías, bajo la siguiente estructura: Tipo de documento de identificación Código del tipo de documento de identificación del Declarante / Representante. Número de documento Es el número del documento de identificación del Declarante / Representante.

Razón social o apellidos y nombres Personas Jurídicas: Razón social, tal como fue registrada ante la entidad autorizada. Personas Naturales: Apellidos y nombres. Domicilio Comprende la dirección completa incluyendo País y Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Declarante / Representante. Operador Económico Autorizado Código que identifica si el Declarante / Representante tiene la categoría de Operador Económico Autorizado en su país de origen.

LUGARES País de Procedencia Es el código del país de procedencia consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías. País de destino Es el código del país de destino consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías. Aduana de ingreso Código de la aduana de ingreso de mercancías al país. Aduana de salida Código de la aduana de salida de mercancías del país. Lugar de embarque Código del lugar en donde se cargan las mercancías al medio de transporte.

Fecha de embarque Fecha de embarque de las mercancías. Lugar de desembarque Código del lugar donde se descargan finalmente las mercancías del medio de transporte. TRANSPORTE Transporte internacional Son los datos del transporte internacional al ingreso/salida de las mercancías hacia/desde un País Miembro. Se registran los siguientes datos: Empresa de transporte Nombre o razón social de la empresa de transporte responsable del transporte internacional.

Tipo de documento de identificación de la empresa de transporte Código del tipo de documento que identifica a la empresa de transporte. Número de identificación Es el código o número de la empresa de transporte internacional. Modo de transporte Código del modo de transporte. Identificación del medio de transporte Es la referencia única del vehículo, nave, aeronave u otro dispositivo usado para el transporte de mercancías.

En el modo aéreo, el número de vuelo y/o matrícula; por vía acuática, el nombre de la nave; por vía terrestre, el número de matrícula del medio de transporte. Nacionalidad Código de país donde está registrado o matriculado el medio de transporte. Fecha de llegada Fecha de arribo del medio de transporte o fecha de descarga de la mercancía, al puerto, aeropuerto o lugar de descarga, de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro.

Fecha de Salida Fecha de salida del medio de transporte o fecha de control de salida del país de la mercancía por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro. Cantidad de unidades de carga Es el número de unidades de carga incluyendo al contenedor. UNIDAD DE CARGA Contenedores Número de identificación Es el número de identificación del contenedor.

Precintos Es el número del precinto de seguridad del contenedor. Otras unidades de carga Tipo de unidad de carga Es el tipo de unidad de carga distinta del contenedor. VALORES TOTALES Valor FOB total Es el valor FOB total consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Valor flete total Es el valor del flete total consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$).

Valor Seguro Total Es el valor del seguro total consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Valor ajustes totales Es el valor de los ajustes totales consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Otros ajustes totales Es el valor de los otros ajustes totales (adiciones o deducciones) consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$).

Base imponible total Es el valor total consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías como base imponible, expresado en dólares estadounidenses (US$). TOTALES PARA CONTROL Total número de series Número total de series consignadas en la Declaración Aduanera de Mercancías. Total número de bultos Número total de bultos amparados en la Declaración Aduanera de Mercancías.

Total peso bruto (kgs.) Es el peso total de las mercancías declaradas, tal como han sido embaladas para su transporte, incluyendo el peso de los envases y embalajes de todo tipo. El total del peso bruto es expresado en kilogramos. Total de embarques parciales Es la información correspondiente a la totalidad de embarques parciales de una misma Declaración Aduanera de Mercancías.

Indicador de embarques parciales Indica que las mercancías amparadas en una declaración de mercancías son enviadas al País Miembro de destino en más de un embarque. OBSERVACIONES Observación General Información adicional pertinente al despacho aduanero, así como aquella requerida en la legislación de cada País Miembro. INFORMACIÓN DE SERIES DECLARADAS I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR SERIE Número de serie Es el número correlativo que identifica a cada serie contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías.

Código de las mercancías Subpartida Código correspondiente a la clasificación arancelaria de las mercancías según el arancel nacional de cada País Miembro, basado en la nomenclatura NANDINA vigente. Identificación de los bultos Número de bultos Es la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada en la serie.

Cuando se trate de mercancía a granel, se deberá declarar “1” como número de bultos. Embalaje / bulto Es el código correspondiente al embalaje / bulto utilizado para el transporte de la mercancía, que se declara en la serie. Marcas Aplicable para mercancías que son transportadas como carga suelta. Son las marcas y números de identificación cuando figuran en los bultos correspondientes a la mercancía declarada en las series.

Peso bruto (kgs.) Peso bruto expresado en kilogramos de la mercancía declarada en la serie, incluyendo el envase y embalaje utilizado para su transporte. Peso neto (kgs.) Es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, declarado en la serie, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases y embalajes utilizados para su transporte.

Cantidad física Es la cantidad de la mercancía correspondiente a la subpartida consignada en la serie de acuerdo con el tipo de unidad física declarada. Unidad física Es el código de la unidad física de la mercancía correspondiente a la subpartida declarada. Descripción de las mercancías Contiene la descripción de las mercancías. País de origen Código del país de origen de las mercancías.

Número del embarque parcial Se refiere al número del embarque parcial correspondiente a cada serie de la Declaración Aduanera de Mercancías. Identificador de documento soporte vinculado Identificación de los documentos de soporte asociados a la serie. Cuando un documento de soporte no esté referenciado en ninguna serie, éste aplicaría para toda la declaración. VALORES POR SERIE Valor FOB por serie Es el valor FOB por serie consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$).

Valor flete por serie Es el valor del flete por serie consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Valor seguro por serie Es el valor del seguro por serie consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Valor ajustes por serie Es el valor de los ajustes por serie consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$).

Otros ajustes por serie Es el valor de otros ajustes por serie (adiciones o deducciones) consignado en la declaración aduanera de mercancías, expresado en dólares estadounidenses (US$). Base imponible por serie Es el valor por serie consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías como base imponible, expresado en dólares estadounidenses (US$).

OBSERVACIONES Observaciones de serie Información adicional consignada por el declarante a nivel de serie. DOCUMENTOS DE SOPORTE DE LA DECLARACIÓN ADUANERA Documentos de Soporte Información relativa a los documentos que sustentan la Declaración Aduanera de Mercancías, tanto para aquellos que se aplican a toda la declaración como los que corresponden a una serie o rango de series.

Se registran los siguientes datos en la medida que se encuentren expresados en los documentos: Identificador de documento de soporte Código asignado por cada País Miembro a un documento de soporte. Tipo Es el código del tipo que corresponde al documento soporte. Nombre Descripción del tipo de documento correspondiente al código señalado.

Número Número que identifica al documento. Emisor Nombre de la entidad que emitió el documento. Fecha de expedición Fecha de emisión del documento. Fecha de vencimiento Para los casos en los que el documento señale un plazo de validez. Código de moneda Es el Código de la moneda asociada al valor de la factura. Monto Es el valor total de la mercancía consignado en la factura.

ANEXO II DATOS OBLIGATORIOS, OPCIONALES Y QUE NO APLICAN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Dato obligatorio (X): Información relacionada con la Declaración Aduanera de Mercancías que deberá ser enviada por cada País Miembro. Dato opcional (O): Información relacionada con la Declaración Aduanera de Mercancías que, no siendo un dato obligatorio, deberá ser enviada por cada País Miembro, siempre y cuando esté disponible en su sistema aduanero.

Datos que no aplican (NA): Información relacionada con la Declaración Aduanera de Mercancías que no se requiere para el intercambio y, por lo tanto, no será enviada por los Países Miembros. ANEXO III TABLAS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS Tabla 1 Aduanas de los Países Miembros La codificación de las Aduanas corresponde a la codificación nacional de cada País Miembro Tabla 2 Regímenes aduaneros Tabla 3 Tipo de despacho Tabla 4 Tipos de documentos de identificación Tabla 5 Unidad de Carga Tabla 6 Unidades físicas normalizadas Fuente: Decisión N° 885 “Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA” Tabla 7 Tipo de documentos de soporte ANEXO IV ESTRUCTURA DE FORMATO ELECTRÓNICO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS La estructura del formato electrónico, tanto para la Declaración Aduanera de importación para el consumo, como para la Declaración Aduanera de exportación definitiva, se encuentran incluidas en el repositorio digital de INTERCOM, en el módulo correspondiente a las Declaraciones Aduaneras de Mercancías.